Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/9. 2015/11. NOVIEMBRELAIP-11.2-NOVIEMBR-2015.xlsx