Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/8. 2017/9. SEPTIEMBRELAIP_ART11.2 SEPTIEMBRE 2017.xlsx