Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/4. 2021/2. FEBREROListados Mes FEBRERO 2021 -UAIP – Art. 11 no. 2.pdfListados Mes FEBRERO 2021 -UAIP – Art. 11 no. 2.xlsx