Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.1 El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio/4. 2021/1. ENERO04-Analitico-2-Enero-2021-Arto.-11-Inciso-1-ENERO.xls11.1-ENERO.pdf